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días en redactar.
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La misma o
mayor excelencia jurídica, ejecutada al instante. Sin comisiones ocultas.
Ante la vulneración sistemática de derechos por grandes corporaciones, nuestra Arquitectura de IA Procesal restablece el equilibrio. Analizamos la viabilidad, aplicamos la doctrina del Tribunal Supremo y generamos un Requerimiento Fehaciente con Efectos Jurídicos Inmediatos (Constitución en mora e interrupción de prescripción).
Cifrado SSL-256 (AES) · ISO/IEC 27001 · Fundamentación Inmediata
Por qué el 95% de los consumidores abandonan sus derechos antes de empezar a reclamar.
Las grandes corporaciones (bancos, aseguradoras, fabricantes) aplican una estrategia clara: la denegación sistemática de pretensiones legítimas en vía amistosa. Juegan con la estadística, sabiendo que la inmensa mayoría de los afectados no llegarán a la vía judicial por la barrera económica que supone contratar abogados y procuradores, además del riesgo de condena en costas.
Esta práctica genera una indefensión fáctica, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, nuestra tecnología LegalTech invierte la balanza. Dotamos al ciudadano común de un armamento de litigación de nivel corporativo, generando requerimientos fehacientes automatizados que demuestran a la parte contraria que esta vez, vas en serio.
Las aseguradoras utilizan baremos internos opacos (como las guías informáticas de valoración) para ofrecer indemnizaciones inferiores al valor real de restitución, contraviniendo el principio de indemnidad.
Nuestro Motor de Inferencia Legal neutraliza esa ventaja. Al generar escritos fundamentados en la Lex Artis más rigurosa, obligamos a los departamentos jurídicos de las compañías a evaluar el riesgo real de una condena, incentivando el acuerdo transaccional.
Un flujo de trabajo optimizado para maximizar su resarcimiento en tiempo récord.
Identificamos instantáneamente su causa y validamos su posición jurídica mediante integración directa con bases de datos.
Nuestra IA cruza su caso con toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y TJUE para asegurar una viabilidad del 100%.
Generamos un dictamen jurídico impecable, estructurado con los mismos silogismos que utilizaría un abogado Senior.
Obtiene el documento listo para enviar, interrumpiendo plazos legales y forzando a la parte contraria a negociar.
Cobertura técnico-jurídica integral para las principales contingencias patrimoniales del sector automotriz.
Reclamación de daños. El TJUE ha confirmado que los plazos de
prescripción sólo comienzan cuando el consumidor tiene pleno conocimiento del
daño, no desde la sanción inicial.
Esto significa que millones de afectados aún están a
tiempo de reclamar. Reabrimos su caso aplicando la doctrina más favorable.
Recuperación Estimada: Entre un 10% y 15% del valor de compra,
más los intereses legales acumulados.
Las aseguradoras sistematizan la oferta de "Valor Venal" (precio de venta teórico) al
indemnizar siniestros, buscando minimizar sus costes. Esto es ilegal si la
cuantía impide adquirir un vehículo de idénticas características.
Exigimos por vía legal el Valor de Mercado + Valor de
Afección (daños morales y trastornos) + Intereses
Penalizadores del Art. 20 (20% anual).
Objetivo Estratégico: Reparación total y efectiva para el
perjudicado, combatiendo el enriquecimiento injusto del seguro.
Auditamos milimétricamente los contratos de financiación de vehículos para
detectar Falta de Transparencia (letra microscópica, comisiones ocultas)
o Intereses Usureros (TAE desproporcionada vs. media del BDE).
La nulidad radical del contrato obliga a la financiera a devolver íntegramente todo el
interés cobrado durante la vida del préstamo. Usted solo debe reintegrar el
capital dispuesto.
Resultado de la Acción: Devolución de todos los intereses +
costas procesales. El vehículo acaba liquidándose a un coste de
financiación cero (0%).
Análisis doctrinal de las Sentencias del Tribunal Supremo que garantizan la viabilidad de su reclamación.
Aplicación directa del principio de reparación íntegra transpuesto en el RDL 9/2017. Nuestra fundamentación no se limita al sobrecoste del vehículo, sino que exige el resarcimiento del lucro cesante y la actualización monetaria mediante el interés legal del dinero desde la fecha de factura, maximizando el montante recuperable por imperativo legal comunitario.
La calificación de la conducta como "Cártel" por la CNMC y ratificada por el TS (STS 367/2022) activa la presunción iuris tantum de la existencia de daño. Invertimos la carga de la prueba (Art. 217.7 LEC), obligando al fabricante a presentar una "prueba diabólica" para demostrar que su infracción no afectó al precio, algo estadísticamente imposible.
En virtud de la doctrina de la "unidad económica de empresa" (Sentencia Skanska, TJUE C-724/17), dirigimos la reclamación indistintamente contra la filial española o la matriz internacional. Esto elimina cualquier riesgo de insolvencia y bloquea maniobras dilatorias corporativas.
Nuestro requerimiento fehaciente no solo detiene la prescripción, sino que reinicia el cómputo de plazos con efectos retroactivos materiales. Esto blinda su derecho frente a interpretaciones restrictivas de los plazos (especialmente el plazo de 5 años del Art. 1964 CC), consolidando su posición procesal.
Frente a informes genéricos, nuestra IA aplica modelos econométricos de regresión multivariante aceptados por el Tribunal Supremo. Comparamos el precio de mercado "cartelizado" vs. el escenario contrafactual "competitivo", arrojando sólidamente un diferencial indemnizable medio del 12.5% + intereses.
Para financiaciones, invocamos la nulidad absoluta del contrato por carácter usurario (TAE superior a la media publicada por el Banco de España). La consecuencia jurídica es la restitución recíproca de prestaciones con efecto de "capital solo": el banco debe devolverle todos los intereses cobrados históricamente.
Auditamos el contrato bajo los estándares de la Sentencia del TS 4 de marzo de 2020. Si la cláusula financiera no supera el control de incorporación (ilegibilidad) o comprensibilidad real, es nula de pleno derecho, eliminando la deuda asociada automáticamente.
En siniestros, la falta de pago o la oferta motivada en 40 días devenga automáticamente un interés sancionador (Tipo legal + 50%). Nuestra plataforma computa este recargo día a día, convirtiendo el retraso de la aseguradora en una altísima rentabilidad para usted.
Preparamos el expediente para una eventual ejecución mediante Procedimiento Monitorio, la vía judicial más rápida y ejecutiva. La solidez documental generada actúa como título suficiente para despachar ejecución si la entidad no se opone, agilizando el cobro sin necesidad de juicio oral en muchos casos.
Simulación financiera de contingencias legales basada en jurisprudencia consolidada.
Aplicamos el 12.5% de sobrecoste medio (Media Jurisprudencial).
Cumplimente los parámetros de su caso para la generación y protocolización de su instrumento legal.
Resultados verificados conseguidos por usuarios de nuestra plataforma.
"Propietario de un Audi A4 de 2011. Pensé que el plazo de prescripción por el Cártel había caducado. El algoritmo analizó mi caso en segundos y procesó la interrupción legal. En apenas 3 meses la marca consignó el importe."
"La entidad me aplicaba un 22% TAE. El escáner detectó inmediatamente la usura y redactó el requerimiento de nulidad contractual. Fueron forzados a devolverme cada céntimo de interés pagado durante 6 años."
"Siniestro total. La compañía ofertaba 4.000€ (valor venal). La herramienta reclamó el Valor de Mercado más los intereses penalizadores del Art. 20 LCS. La resolución final fue de 5.950€."
Respuestas técnicas sobre los procedimientos de reclamación automatizada.
No en esta fase. Nuestra plataforma opera bajo el Art. 32 de la LEC, que habilita al ciudadano a actuar en nombre propio para la reclamación extrajudicial. Generamos el instrumento jurídico con la misma solvencia que un despacho, pero sin sus costes. Si en un futuro fuera necesaria la vía judicial (menos del 5% de casos tras nuestro requerimiento), le derivaríamos a nuestra red de litigación a éxito.
Es 100% GRATUITO temporalmente. Estamos en fase de lanzamiento para dar a conocer nuestra tecnología (promoción por tiempo limitado). No existen cuotas mensuales, comisiones ocultas ni porcentajes sobre lo recuperado. Usted usa la plataforma y el 100% de la indemnización conseguida es suya.
Para los casos de Cártel de Coches verificados (marcas condenadas por la CNMC), la viabilidad jurídica es cercana al 100% sobre el fondo del asunto, al existir Sentencia firme del Tribunal Supremo. La única variable es la cuantía final, que dependerá del modelo econométrico aplicado. En usura y seguros, auditamos previamente la viabilidad; si el sistema le deja procesar, es porque ha detectado infracción legal.
Los plazos administrativos oscilan entre 1 y 3 meses desde la recepción del requerimiento por la entidad. Nuestra tecnología fehaciente acelera este proceso al demostrar a la compañía que usted está asesorado técnicamente, incentivando el acuerdo amistoso rápido ("fast-track settlement") para evitar que les demandemos judicialmente.
Únicamente necesita acreditar la titularidad del derecho. Lo básico: Factura de compra (o contrato de financiación) y Ficha Técnica del vehículo. Si no encuentra la factura, podemos ayudarle a reclamar una copia al concesionario basándonos en el Art. 32 del Código de Comercio (deber de conservación documental).
Sí, rotundamente. El derecho al resarcimiento nace en el momento de la compra (cuando pagó el sobrecoste). Haber vendido el coche, o que este se haya desguazado, no extingue su derecho a cobrar la indemnización. Usted sigue siendo el perjudicado legal.
Máxima. El documento incorpora firma electrónica cualificada (eIDAS) y sellado de tiempo. Tiene plena eficacia probatoria en juicio conforme al Art. 326 LEC. No es un simple "modelo de internet", es un dictamen jurídico personalizado y fundamentado con jurisprudencia actualizada al día.
El silencio administrativo positivo no aplica aquí, pero su silencio nos beneficia procesalmente. Nuestro documento les constituye en mora e interrumpe la prescripción. Si no responden, les demandaremos judicialmente cargándoles las costas procesales por mala fe (Art. 394 LEC). Tienen más que perder ellos.
Seguridad de grado bancario. Utilizamos encriptación AES-256 para el almacenamiento y transmisiones SSL/TLS. Somos una LegalTech 100% compliant con el RGPD. Sus datos NO se venden a terceros; se utilizan estrictamente para generar su expediente jurídico privado.